La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 195VG/2025, en la que acusa a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Policía Estatal de Zacatecas de haber ejecutado a 14 Sicarios “cuando ya se encontraban rendidos o desarmados”, tras una emboscada ocurrida el 12 de octubre de 2020 en la comunidad Nueva Alianza, municipio de Calera.
La recomendación, resultado de una investigación de oficio de casi cinco años, se dirige a los titulares de la Sedena y de la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas (SSP) por el uso ilegítimo de la fuerza letal y la violación grave a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica.
La versión oficial de los hechos señalaba que 14 Sicarios murieron en dos enfrentamientos: el primero, cuando policías estatales fueron atacados por 15 gatilleros; y un segundo, de 30 minutos, cuando refuerzos (cinco policías estatales y cinco militares) persiguieron a los agresores a un despoblado, donde resultaron abatidos 12 mugrosos con vestimenta tipo militar.
Sin embargo, la CNDH advirtió “inconsistencias” al confrontar la versión oficial con las necropsias, los dictámenes periciales de la Fiscalía de Justicia de Zacatecas y una diligencia del propio organismo.
Los peritos forenses y criminalísticos de la Comisión determinaron una aplicación de “fuerza letal arbitraria e ilegal” basándose en las siguientes pruebas:
Violencia Previa:
- Siete de las 14 víctimas presentaban contusiones previas a su muerte
- Tiros de Gracia o a Quemarropa: Doce de las víctimas presentaron heridas por arma de fuego en el cráneo, y las dos restantes en tórax y abdomen.
- Víctimas de Espaldas: En ocho de los casos, el trayecto del proyectil sugiere que la víctima se encontraba de espaldas al victimario, lo que no es compatible con un intercambio de disparos de 30 minutos
- Posición de Defensa: La víctima 14, encontrada en un tercer lugar sin vestimenta militar ni arma, presentó una herida en la palma de la mano izquierda, considerada médicamente como una lesión de protección o defensa. Además, un familiar confirmó que el hombre trabajaba en el lugar cuidando animales.
Otro elemento crucial es la ausencia de casquillos percutidos en el segundo lugar de intervención (donde supuestamente ocurrió el enfrentamiento de 30 minutos) y en el tercer lugar.
La CNDH concluyó que la ausencia de evidencia balística podría deberse a tres situaciones: que el lugar fue modificado por policías y militares antes de la llegada de peritos, o que las 12 víctimas localizadas “no hubieran accionado ninguna de las 9 armas de fuego largas que portaban”, o que los servidores públicos limpiaran el sitio llevándose los elementos balísticos.
Con estos antecedentes, la CNDH concluyó que “de manera indiciaria, los civiles armados, ubicados en el segundo lugar de intervención, se rindieron o fueron desarmados, para posteriormente ser golpeados y finalmente privados de la vida”.
La CNDH instruyó a la Sedena y a la SSP de Zacatecas a colaborar con la inscripción de las 15 víctimas (incluido el civil detenido y lesionado) y sus familias en el Registro Nacional de Víctimas para la reparación integral del daño, incluyendo una compensación justa y la atención psicológica o tanatológica.
Además, la Comisión presentará denuncias administrativas ante los Órganos Internos de Control de ambas secretarías para iniciar las investigaciones respectivas, y la Recomendación 195VG/2025 será aportada a la carpeta de investigación de la Fiscalía de Zacatecas.
Finalmente, se ordenó a los agentes involucrados tomar cursos sobre derechos humanos y uso legítimo de la fuerza para evitar la repetición de estos hechos.
