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Senado aprueba nueva ley mordaza para funcionarios y medios de comunicación, no imágenes, no información sobre feminicidios

Por unanimidad de todas las bancadas, el Pleno del Senado aprobó, el 12 de septiembre de 2023, con 87 votos a favor, una reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, con multas de hasta 232 mil pesos y penas que alcanzan los 18 años de cárcel, para funcionarios públicos que graben, difundan y distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia.

Según el dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara alta del Congreso de la Unión, las mismas sanciones se aplicarán contra periodistas, “youtubers” y personas o representantes de medios de comunicación, que incurran en estas acciones, al publicar dicho tipo de imágenes.

La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

En tribuna, la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, detalló que la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia, establece sanciones a quien difunda, entregue, revele, publique, exponga, distribuya, grabe, fotografíe, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos o cualquier tipo de información o evidencia que esté contenida en una carpeta de investigación o en un proceso penal, que por disposición legal sea reservada o confidencial.

Asimismo, según la senadora del grupo parlamentario de Morena, se busca un incremento en las penas cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres. La propuesta plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico, de las víctimas u ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.

Sánchez Cordero Dávila recordó que, en febrero de 2020, se difundieron las fotografías del cadáver de Ingrid Escamilla Vargas, víctima de feminicidio, en medios y en redes sociales. “Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas”, dijo la ministra en retiro.

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